Si tienes pensado poner tu casa a la venta, primero hay que pensar que gastos vas a tener a la hora de vender tu vivienda. Estos gastos varían si tienes constituida una carga o hipoteca sobre tu casa, también dependerá lo que se pacté entre las partes(comprador-vendedor) lo normal son los gastos según Ley. Con […]
Si tienes pensado poner tu casa a la venta, primero hay que pensar que gastos vas a tener a la hora de vender tu vivienda. Estos gastos varían si tienes constituida una carga o hipoteca sobre tu casa, también dependerá lo que se pacté entre las partes(comprador-vendedor) lo normal son los gastos según Ley.
Con o Sin Hipoteca según Ley.
- Contribución o IBI.- Este Impuesto corresponde al vendedor aunque se escriture el día 3 de Enero, ya que dicho impuesto nace el 31 de diciembre de cada año y pertenece a la persona a la que nace.
- Notaria.- Los gastos correspondientes a la matriz (original) de la escritura de compraventa también van cargo del vendedor, el coste se calcula aplicando un arancel sobre el precio escriturado de la vivienda y número de folios. El comprador paga la copia de dicha escritura de compraventa.
- Gestión Inmobiliaria.- Si utilizas una Agente Inmobiliario tendrás también unos gastos por el asesoramiento y gestión de la venta.
- Plusvalía Municipal.- Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años transcurrido desde la anterior transmisión. Sobre este incremento se aplica el tipo de gravamen, que es un porcentaje establecido por cada Ayuntamiento de acuerdo a unos máximos y mínimos fijados por Ley. La autoliquidación hay que presentarla en el Ayuntamiento en un plazo de 30 días desde la firma de la escritura de compraventa.
Muy importante después de haber presentado o pagado dicho impuesto dar copia al comprador para este pueda presentarlo en el Registro de la Propiedad para poder inscribir al nuevo comprador.
- Plusvalía Patrimonial.- es la ganancia o pérdida patrimonial, es decir es lo que tu ganas al vender tu casa, si compraste en 70€ y vendiste en 100€, es el impuesto que grava tu beneficio de 30€, esto se abonará en tu declaración de la renta (IRPF) del siguiente año del que vendiste. Recientemente se ha aprobado una nueva reforma fiscal que entra en vigor el día 1 de Enero de 2015 que retira los coeficientes de abatimiento para todas aquellas viviendas que fueron adquiridas antes del año 1994, para mas info pulse aquí.
Pero si reinviertes en menos de 2 años dicha ganancia patrimonial en tu vivienda habitual no tendrás ningún gasto.
- Gastos de cancelación de cargas o hipoteca. Los pagos derivados de las cargas que tuviera la vivienda con anterioridad a la compraventa, tanto económicas como registrales, excepto si se pacta entre vendedor y comprador que determinadas cargas las asuma el comprador, como sucede en el caso de que el comprador se subrogue en un préstamo hipotecario que grave la finca.
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fallecen mis padres en enero 2016- el piso tiene un valor catastral de 16.893,38– adquirido en 22-11-1978 al día de la fecha abrll 2016 cuanto tengo que pagar