Es el documento que acredita el nivel de consumo de energía de un inmueble para unas condiciones normales de ocupación y funcionamiento, de tal manera que, un mayor consumo supone una menor eficiencia energética, y viceversa. En este documento se analizan los rendimientos de las instalaciones y las pérdidas energéticas del inmueble a través de […]
Es el documento que acredita el nivel de consumo de energía de un inmueble para unas condiciones normales de ocupación y funcionamiento, de tal manera que, un mayor consumo supone una menor eficiencia energética, y viceversa. En este documento se analizan los rendimientos de las instalaciones y las pérdidas energéticas del inmueble a través de su envolvente para otorgarle una calificación energética,además de aportar unas recomendaciones para reducir el consumo energético.
¿Quién emite el Certificado de Eficiencia Energética?
Nuestra empresa cuenta con medios suficientes para dar respuesta a las necesidades del mercado inmobiliario y con técnicos competentes en materia de eficiencia energética.
¿Quién debe encargarlo?
El propietario o promotor del inmueble.
¿Cuándo es necesario el Certificado de Eficiencia Energética?
Siguiendo la Directiva 31/2010 de la Unión Europea, a partir del 1 de enero de 2013 este certificado será obligatorio en los siguientes casos- Edificios de nueva construcción- Edificios reformados o rehabilitados con superficie útil superior a 1.000m2, donde haya renovación de cerramientos en un 25 %- Edificios de autoridades públicas de superficie útil superior a 250 m2- Inmuebles, o partes independientes del mismo, que se vendan o arrienden.
¿Cómo se distingue un edificio con Certificado de Eficiencia Energética?
Una vez emitido el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética del edificio, se otorgará una categoría que quedará reflejada en una etiqueta.Siendo A el edificio más eficiente y G el menos eficiente.Esta etiqueta deberá quedar incluida en toda oferta,promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble o parte del mismo.
¿Qué sucede si un inmueble carece del Certificado de Eficiencia Energética?
Ese inmueble no se podría publicitar para su venta o arrendamiento, pues se consideraría infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma. Además, como existe la obligación de facilitar al nuevo propietario la documentación del Certificado de Eficiencia Energética, debe quedar incluida copia en la documentación a aportar al Registro de la Propiedad.
Información necesaria para elaborar el Certificado de Eficiencia Energética Además de personarnos en el inmueble para la toma de datos, se facilitará al propietario un impreso con información básica que deberá cumplimentar. Por otra parte, si se dispone de ella, sería conveniente facilitar a los técnicos encargados del Certificado planos o proyecto del edificio,así como la documentación técnica de las instalaciones.Período de validez del Certificado de Eficiencia Energética. El certificado tendrá un período de validez de 10 años, a partir del cual el propietario deberá proceder a su renovación.
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