El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el Aumento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, por la consecuencia de la transmisión o venta de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real […]
El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el Aumento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, por la consecuencia de la transmisión o venta de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.
Para saber que transmisiones o que se consideran terrenos de naturaleza urbana puedes saberlo aquí.
La Plusvalía, se basa en una premisa que, hasta hace poco, parecía incuestionable: el aumento del valor de los terrenos a lo largo del tiempo y la correspondiente ganancia en el momento de la venta del inmueble con respecto al precio que se pagó en su día. Sin embargo, el estallido de la burbuja inmobiliaria ha dado la vuelta a esa situación. Son muchos los inmuebles que se venden con pérdidas, sin que ello exima al vendedor de pagar el correspondiente tributo.
Eso y la mala praxis de la forma de cobro de muchos Ayuntamientos, a causado que los tribunales han empezado a reconocer, o la ironía de tener que desembolsar la suma correspondiente a la plusvalía en caso de entregar la vivienda al banco como fruto de una ejecución hipotecaria o de la dación en pago, a pesar de que no exista plusvalía alguna en estos casos.
Dejando lo que seria legal o no, veamos mas cosas de la plusvalía municipal.
¿Como se calcula la Plusvalía Municipal en Granada?
Si bien el calculo se hace sobre el valor del terreno en su momento de su devengo, para realizar dicho calculo necesitaremos 3 cosas:
- El Valor Castastral, que viene reflejado en el recibo del I.B.I
- El Numero de Años que hemos tenido el Inmueble.
- La Ordenanza fiscal reguladora del impuesto del municipio en el que se encuentre el bien inmueble, donde tenemos que buscar dos cosas: el coeficiente de incremento y el tipo impositivo (ambos irán en función de los años que hemos tenido en propiedad el inmueble).
Supuesto Practico.
El Sr “A” compra en Granada, un piso en Cll Arabial en 12-7-2006 por el precio de 120.000€, el piso tiene 140m2 construidos y 122m2 útiles.
En Diciembre la pone a la venta y encuentra un comprador Sra. “B”. La venta se realiza el 12-2-2014, por el precio de 140.000€. El recibo del I.B.I tiene un valor catastral de 40.000€ y un valor catastral del suelo de 21.816,56€.
¿Cuanto tiene que pagar el Vendedor “A” de Plusvalía?
El Valor Catastral del Suelo= 21.816,56€
Años= 7
Incremento por Años(según ordenanza)=3,47%*7=24,29%
Base Imponible=21.816.56€*24.29%=5.299,24€
Tipo Impositivo de la Ordenanza=30%
Deuda Tributaria(Plusvalía)=5.299,24€*30%= 1.589,77€
¿Quien Paga la Plusvalía?
El Vendedor.
¿Que plazo tiene el Vendedor para Liquidar?
30 días hábiles (no son computables los domingo ni festivos) desde la fecha de escritura publica.
También es obligatorio dar al Comprador un resguardo de haber presentado o pagado dicha plusvalía, para así el comprador le admitan la nuda propiedad en el Registro de la Propiedad.
Espero que os sirva de ayuda, para futuras ventas.
Cinco hermanos hemos vendido una vivienda heredada de nuestros padres. Al fallecimiento de cada uno de ellos, pagamos la correspondiente plusvalía. Dichas cantidades se deducen al liquidar ahora por la compraventa??
Buenas Sergio, no se a que te refieres con que dichas cantidades se deducen al liquidar ahora por la compraventa?
Lo que si te digo aunque hayais pagado las plusvalias municipales al fallecimiento de vuestros padres, tendreis que pagar una ultima plusvalia hasta la fecha de la venta, si ha trascurrido mas de un año.
Recibe un cordial saludo.