¿Que pasa si no puede o asistir a la junta de mi comunidad de vecinos? Lo primero que demos entender es que la junta es el órgano soberano de una comunidad de propietarios, la encargada de regir su funcionamiento y de administrar sus cuentas, tal y como señala el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Las competencias […]
¿Que pasa si no puede o asistir a la junta de mi comunidad de vecinos? Lo primero que demos entender es que la junta es el órgano soberano de una comunidad de propietarios, la encargada de regir su funcionamiento y de administrar sus cuentas, tal y como señala el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Las competencias de la junta recogidas a la citada ley contemplan que en ellas se tomarán decisiones trascendentales que pueden implicar cambios en el devenir de la comunidad o, incluso, la obligación de pago por parte de los vecinos si se aprueban las famosas y, a veces, recurrentes derramas.
¿Quién puede asistir a estas juntas?
A pesar de que la ley no lo dice de forma expresa, la asistencia a una junta de propietarios se reserva únicamente a los titulares de pisos y locales en las siguientes formas:
- Personalmente
- Por representación voluntaria
- Por representación legal
La representación es una institución legal por la que una persona puede realizar determinados actos en nombre y por cuenta del representado. En el caso de la representación voluntaria, el propio interesado legitima la actuación de su representante. Esto se diferencia de la representación legal donde es la propia Ley (o un juez) la que habilita, e incluso obliga, a realizar esta representación.
Evidentemente, el nivel de exigencia a la hora de asistir a una junta de propietarios variará dependiendo de si nos encontramos ante una figura u otra. En el caso de la voluntaria, se deberá acreditar debidamente con un “escrito de apoderamiento”, sencillo, sin especial complejidad, que firmará el propietario (representado).
Casos especiales
- Varios copropietarios: ¿Qué ocurre si, por ejemplo, un inmueble pertenece en pro indiviso a varias personas? La ley es clara: un solo voto en nombre de todos para lo que habrá de nombrarse un representante.
- El usufructo: tanto el derecho de asistencia a la junta como el consiguiente derecho al voto se reserva al usufructuario, a pesar de no ser el titular del piso o local que disfruta, en caso de que el propietario del bien (el nudo propietario) no quiera acudir él personalmente a la Junta.
- Alquileres: para que un inquilino pueda asistir a la junta, éste tendrá que contar con una delegación por escrito por parte del propietario, si bien, podrá acudir como espectador a estas sesiones en caso de que no haya oposición de los vecinos.
Via: Blog de Anida
No olvidéis dejar vuestros comentarios o sugerencias.
Deja una respuesta